La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha realizado modificaciones al Reglamento de Uniones Libres para permitir que las parejas del mismo sexo puedan legalizar su unión en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, cumpliendo con los mismos requisitos y plazos para garantizar sus derechos y obligaciones.


El director nacional del Servicio de Registro Cívico (Sereci), Javier Hinojosa, explicó que con esta modificación, el Sereci podrá atender las solicitudes de uniones libres de parejas del mismo sexo sin complicaciones, evitando interpretaciones o tratos desfavorables. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, emitida el 22 de junio, estableció las modificaciones en respuesta a la Sentencia Constitucional 0577/2022 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

El Reglamento de Uniones Libres fue adaptado al ordenamiento jurídico para permitir el registro de uniones entre personas del mismo sexo. Anteriormente, su redacción se enfocaba exclusivamente en las uniones entre personas de diferente sexo. Ahora, con una redacción más inclusiva, todos los servicios de Registro Cívico en los nueve departamentos deberán actuar bajo este nuevo marco normativo.

En cuanto a los aranceles, el artículo 18 del reglamento ya no contiene la fijación de costos de prestación de servicios y papeles valorados, ya que existe otra norma específica sobre este tema (Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, de 15 de marzo), aprobada previamente por la Sala Plena del TSE.

Javier Hinojosa aclaró que no se exige ningún «compromiso de convivencia» como requisito para las uniones libres, dado que dicho documento no existe. Además, recordó que las uniones libres que fueron reconocidas antes de la emisión de la Sentencia Constitucional 0577/2022 por el TCP, ya contaban con el respaldo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz desde el año 2020.