El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este viernes la sentencia constitucional 010/2023, estableciendo que la reelección presidencial indefinida no existe como un derecho humano.


En ese sentido, el TCP se apoyó en la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, definiendo que la reelección presidencial indefinida no puede considerarse un derecho humano y que su limitación no implica una violación de los principios democráticos.

Los anteriores magistrados del TCP autorizaron en 2017, mediante la sentencia constitucional 084/2017 que el expresidente Evo Morales pueda presentarse como candidato presidencial bajo el argumento de que se constituía en un “derecho humano”.

La sentencia constitucional 010/2023 establece que la reelección presidencial indefinida “no se encuentra reconocida en el corpus iuris internacional de los derechos humanos, ni en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”.

“La reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, pues puede conducir a la concentración del poder en una sola persona o grupo, con el riesgo de vulnerar los derechos de las minorías”, señala la sentencia.

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado indica que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La sentencia constitucional 010/2023 tiene un impacto significativo en el sistema político boliviano, ya que limita el número de mandatos presidenciales a un solo periodo consecutivo.